Preguntas frecuentes

En esta sección se abordan las preocupaciones y preguntas a las que frecuentemente se enfrentan las personas y sus familias cuando han sido repatriadas o están en dicho proceso. Identifica tu caso y conoce las opciones que tienes para solucionarlo.

Conoce las preguntas frecuentes relacionadas al tema de tu interés

Una persona que:

  • Llegó a Estados Unidos antes de haber cumplido 16 años y que tenía máximo 31 años al 15 de junio de 2012.
  • Ha vivido en Estados Unidos de forma continua desde junio del 2007 o antes de esa fecha.
  • Cuenta con diploma de bachillerato (high school) diploma GED/ TASC o está estudiando alguno de éstos.
  • No ha sido declarado culpable por un delito grave, delito menor significativo o tres delitos menores.
¿Sabe qué es DACA? CONSULADO GENERAL DE MEXICO EN NY

Si eres repatriado, cuentas con una franquicia de menaje de casa de $1000 dólares por persona al momento de reingreso.
• De acuerdo con las leyes mexicanas, se podrán importar libres de impuestos los menajes de casa pertenecientes a personas nacionales repatriadas o deportadas que hayan sido utilizados durante su residencia en el extranjero. No se incluyen las mercancías que las personas en retorno hayan obtenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.
• El menaje comprende las siguientes mercancías usadas : bienes y muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia: ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio y que no podrán consistir en equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
• Los permisos para la importación del menaje de casa los expide el Consulado de México donde se encuentre circunscrito el domicilio en el extranjero.
• El menaje de casa podrá ser importado desde 3 meses antes hasta 6 meses posteriores a la llegada de la persona interesada a territorio nacional, después de ese tiempo deberá realizar el pago de impuestos correspondiente con la autoridad aduanera a través de la Administración Local Jurídica del SAT en las entidades.
 

Documento de 27 de febrero de 2017 / Oficialía Mayor / Dirección General de Delegaciones

Por lo general al momento de la detención las autoridades migratorias retienen el dinero y otros bienes que lleva consigo la persona detenida.

Es común que en el caso de deportación las autoridades emitan un cheque por el valor de los bienes y/o el dinero retenidos que solamente podrá ser cobrado en los Estados Unidos.

Esta situación genera complicaciones, especialmemte cuando las personas deportadas tienen la urgencia de acceder a ese dinero. En este caso es recomendable que solicites a la entidad emisora del cheque que realice alguna de las siguientes opciones:

  1. Que vuelva a emitir el cheque a nombre de algún familiar o persona de confianza que tenga cuenta en Estados Unidos o a alguna organización humanitaria que preste estos servicios bajo poder notarial. 
  2. Que mande el cheque endosado a algún familiar o persona de confianza del propietario del cheque que se encuentre en Estados Unidos y tenga una cuenta bancaria.

Para más información puedes consultar el Manual de la Organización No More Deaths "Cómo ayudar a migrantes a recuperar dinero y pertenencias retenidas" en la siguiente liga.

Guía de la Organización No More Deaths "Cómo ayudar a migrantes a recuperar dinero y pertinencias retenidas"

Los Consulados pueden ofrecer asesoría para el traslado de un familiar o amigo fallecido en EUA e información sobre agencias funerarias familiarizadas con la repatriación de restos a México desde EUA. En algunos casos los Consulados pueden apoyar cubriendo algunos costos del proceso de repatriación. Es muy importante que un familiar se encargue de todas las gestiones correspondientes de la persona fallecida. El familiar o amigo deberá presentar la siguiente documentación en el Consulado:

  1. Contrato de funeraria.
  2. Acta de nacimiento del familiar fallecido(documentos probatorios de nacionalidad mexicana).
  3. Identificación mexicana vigente de familiar directo.
Página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores

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